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Dr. Ignacio R. Waisberg

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INTERPRETACION MEDICO LEGAL DE LAS FRACTURAS DE CADERA

En general las fracturas de cadera se clasifican en mediales y laterales. Esta clasificación va a permitir establecer el tratamiento a realizar. Debemos recalcar que la fractura de cadera es una lesión gravísima que puede llevar al paciente a la muerte. El decúbito prolongado, la falta de excursión respiratoria favorecería las escaras y las neumopatías. Por lo dicho, sea medial o lateral, es igual de grave. Ahora bien, si la fractura es lateral , habitualmente en personas jóvenes o con una trama ósea de estructura normal, se realizará el tratamiento quirúrgico mediante una osteosíntesis, es decir la instalación de placas, tornillos, clavos; buscando reestablecer la anatomía normal. A diferencia de las fracturas laterales, las fracturas mediales pocas veces tienen indicación de osteosíntesis y habitualmente está indicada la artroplastía. Dicha cirugía consiste en reemplazar la cabeza femoral fracturada por un implante metálico: prótesis. Dicho implante puede ir cementado o no, puede ser parcial o total.

Mi creterio de evaluación médico legal va a estar dirigido a:

  • Edad del paciente: Mientras más añoso, peor pronóstico. Esto es debido a la osteopenia (disminución en la formación ósea) y también a las enfermedades intercurrentes asociadas a la ancianidad que agravan el pronóstico: diabetes, hipertensión, insuficiencia cardíaca, etc.

  • Localización de la fractura: En general las fracturas laterales consolidan siempre (sueldan), las complicaciones se manifiestan en las fracturas conminutas (multifragmentarias) que generan dificultad en el armado de la fractura y en los casos en que el trazo fracturario subtrocantérico oblicuo invertido, en el cual la cadera lucha contra la fuerza neutralizante del implante. En lo referente a las fracturas mediales se produce una amputación de la cadera, es decir una pérdida de la cabeza femoral y el reemplazo por un implante. Se altera la anatomía normal por una artificial. Se deberá evaluar en estos casos un criterio asociativo entre edad del paciente y durabilidad del implante. Este criterio asociativo es de vital importancia médico-legal porque podrá establecer el tiempo de libertad y de dependencia del paciente con respecto a un tratamiento. Si deberá estar de control de por vida.

  • Tareas que desempeña: Es importante establecer las tareas que realizaba el paciente previo al hecho en litis. Si el actor era conductor de automóviles y está con una artrosplastía total, en posición de sentado y flexo-abeducción de cadera con movimientos contínuos, ya sea de embrague, freno o ascelerador deberá controlar los aflojamientos en los casos de artrosplatía o lo que deberá evaluarse si está incapacitado para las tareas que realizaba. Un vendedor ambulante somete a su cadera a distinto desgaste que un oficinista. Otro de los temas a tratar es establecer qué tareas no podrá realizar un paciente operado de fractura lateral que haya quedado con limitación en su movilidad, ya sea por lo compleja de la fractura, por la rigidez post-traumática o por la calcificación muscular. Si bien la fractura está soldada se deberá evaluar si los movimientos que realizaban en sus tareas diarias están afectados. Así como también su vida de aseo personal y funciones fisiológicas normales que se verían disminuídas por la pérdida de movilidad (elevar la pierna para entrar a una bañera, sentarse en el inodoro, etc).

  • Porcentaje de incapacidad: El mismo oscilará entre un 50% al 100% del total del miembro inferior (total del miembro inferior 60%).

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