W&G  

Dr. Ignacio R. Waisberg

Inicio

Informo

Pericia

Impugnar

lIncapacidadl

C.V.

Sugiera

Links

Regístresea

EL ABORTO Y SUS TIPOS

Etimológicamente aborto proviene de ab-ortus y quiere decir sin nacer, nacido antes de tiempo, mal parto. Desde el punto de vista médico-legal aborto es la muerte de la persona a la que el Código Civil denomina como "persona por nacer".

Hay distintos tipo de aborto considerados en los distintos países y de acuerdo a sus respectivas legislaciones:

  1. Patológico o espontáneo (lógicamente no contemplado en las legislaciones): de causa patológica materna; de causa patológico fetal o embrionaria, y de causa patológica materno-fetal.

  2. Accidental (tampoco se contempla en la legislación penal pero sí puede dar lugar a indemnizaciones civiles): traumático, tóxico, medicamentosos, etc.

  3. Legal (son los admintidos por la legislacion penal en cada país).

  4. Médico o terapéutico (obligado por causas predisponentes o determinantes que ponen en peligro la salud o la vida de la mujer embarazada). Está permitido, es legal, para el Código Penal Argentino.

  5. Delito doloso: donde existe intención de producir el efecto "aborto" fuera de las eximentes legales; puede tener agravantes que según los distintos códigos pueden ser la muerte de la mujer o la falta de consentimiento o ambos a la vez. La muerte de la mujer no es deseada, ni está en los fines del autor del aborto, y por ello, sería esta consecuencia propia del homicidio preterintencional.

  6. Culposo:  cuando la condición de embarazo fuere conocida por el autor pero no tuviere la intención de causar el aborto.

  7. Eugénico: para las enfermedades de transimsión hereditaria o de contagio congénito o con malformaciones (radiaciones, traumas, etc). No está permitido en nuestro país.

  8. De causas sociales o sentimentales o humanitarias: en especial púberes o adolescentes cuya seducción les ha privdao de su honestidad; o la sociedad asume responsabilidad; o han sido víctimas de delitos sexuales; o su capacidad de consentimiento está psíquicamente imposibilitada de ser considerada válida por deficiencia psíquica o psicosis o demencia (legalmente admitido en nuestro país con condiciones especiales); etc.

  9. De causa económica: Cuando la mujer es el sostén del núcleo familiar, del hijo concebido, carece de medios, desempleo, exceso de hijos, etc. No está permitido en nuestro país.

  10. Por razones de política de estado: superpoblación, contaminaciones, violaciones de zonas reconquistadas o liberadas, etc.

Bibliografía:  Manual de medicina legal. Abeledo-Perrot

Indice